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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3099
AMPARO, EFECTOS DE LA CONCESION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3099
De acuerdo con el artículo 80 de la Ley de Amparo, la sentencia en que se conceda la protección federal tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciéndose las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y no al que guardaban al concederse la suspensión provisional del acto reclamado, como erróneamente pretende la autoridad quejosa; y cuando el acto sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trata y a cumplir por su parte, lo que la misma garantías exija.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 89/44. Delegado del Departamento Agrario en el Estado de Jalisco. 10 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.