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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3120
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3120
Atento lo prevenido en el artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos o prevenciones para la exhibición de copias faltantes, deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que conste plenamente que los conocieron; y en el caso, debe revocarse el auto que desechó la demanda por no haber exhibido la parte quejosa las copias que por auto anterior se le previno hiciera dentro de seis días, ya que la notificación respectiva se le hizo por medio de lista; a fin de que tal prevención se le haga personalmente, porque reside en población diferente de aquella en que se encuentra el Juzgado de Distrito, en cuyas puertas se fijó la lista de notificaciones.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1833/44. Domínguez Ausencio y coags. 10 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.