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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3124
SALUBRIDAD, MULTAS POR INFRACCION A DISPOSICIONES DE (LEGISLACION CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3124
Debe revocarse el auto que desechó de plano, por improcedente, la demanda, con base en que el artículo 6o., de la ley de la facultad economicocoactiva, concede a la parte quejosa medios ordinarios de defensa contra la multa reclamada; pues el recurrente sostiene en sus agravios que no puede hacer valer dichos medios de defensa porque no se ha iniciado en su contra el procedimiento de ejecución, aparte de que ni la recaudación de rentas responsable, ni las autoridades judiciales del estado de Chihuahua, pueden calificar de procedentes o improcedentes los actos ejecutados por una autoridad federal, como es la Dirección Sanitaria, y que además, la multa no se deriva de una sanción fiscal, sino de una pena impuesta por la indicada autoridad federal, por supuestas infracciones a la ley que reglamenta la producción y venta de la leche en la citada entidad; y como el indicado artículo 6o., estatuye que "las personas contra las que se inicie el procedimiento de ejecución, pueden oponerse a su aplicación ante las autoridades judiciales competentes ...", y el recurrente manifiesta que no se ha iniciado en su contra el procedimiento de ejecución, es claro que no es aplicable al caso ese precepto, debiendo estimarse que no es manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda, y que debe estudiarse debidamente la cuestión, en vista de los informes de las responsables y de las pruebas que rindan las partes, por lo que debe admitirse y tramitarse la propia demanda, sin perjuicio de que se dicte el sobreseimiento que corresponda, si el resultado de ese estudio aparece realmente la existencia de alguna causa evidente de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 8461/42. López Lozano Antonio. 10 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.