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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3126
CORREO, LA DEMANDA DE AMPARO DEPOSITADA EN EL, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3126
La demanda de amparo es extemporánea, sin que obste la circunstancia de que se haya depositado en la oficina de correos, en determinada fecha, en atención a que el artículo 25 de la Ley de Amparo sólo tiene aplicación, como lo previene expresamente el propio precepto, para los efectos del artículo 24, es decir, en el caso de cómputo de los términos en los juicios de garantías, siendo el artículo 21 el que establece la manera de contar el término de quince días para la interposición de la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por extemporánea la demanda 516/44. Pastén Romero Manuel. 10 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Franco Carreño. Disidente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.