Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323356
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3201
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3201
No es el juzgador quien hace las pruebas de las partes, sino quien las califica cuando éstas son ofrecidas en términos de ley, así es que la omisión de las partes no puede ser suplida en ninguna forma por los Jueces de Distrito; por lo que si el quejoso no rindió como prueba el informe previo, es claro que el inferior no estaba obligado a tomarlo en cuenta, en el supuesto de que exista, por no figurar en las cosas de autos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3844/44. Montiel Ramírez Librado. 11 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.