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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3211
INFORME JUSTIFICADO, ADHESION AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3211
Carece de eficacia el agravio en el sentido de que el informe rendido por el primer comandante de Policía de la Decimasegunda Delegación del Ministerio Público, no debió tenerse en cuenta por haberse concretado esta autoridad a manifestar que estuvo de acuerdo con lo expuesto por el jefe de la Policía, y además, que no fue rendido personalmente, sino que lo hizo otra autoridad; porque de autos aparece que dicho informe fue rendido por una autoridad de la que no hay dato alguno que permita suponer que no sea la misma que la que fue señalada como responsable en la demanda de amparo, y por otra parte, el hecho de que el informante se hubiera adherido al informe que rindió el jefe de la Policía, no le resta validez al informe de que se trata, ya que no hay base para dudar de ella, desde el momento en que el recurrente no expone ningún argumento para atacarla, conformándose con una simple afirmación que es inoperante como agravio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3968/44. Chávez Victoriano. 11 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.