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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3216
ACTO RECLAMADO EN DIFERENTES AMPAROS, CUANDO NO ES CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3216
No se surte la causal de improcedencia consignada en la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, cuando un diverso juicio de garantías cuya copia se adjunto, si bien se refiere al mismo acto ahora reclamado por el quejoso, fue sobreseído en virtud de desistimiento de este, por haber cesado los efectos del acto que reclamó en el amparo, que se enderezó contra algunas de las autoridades señaladas ahora como responsables; y no se está en el caso de declarar improcedente el actual amparo, porque si las autoridades señaladas como responsables en el otro y que son algunas de las que en el presente se precisan como tales, han repetido los actos reclamados, no puede invocarse como causa de sobreseimiento, el hecho de que el quejoso haya promovido con anterioridad diverso juicio de garantías, que fue sobreseído en las condiciones indicadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4195/44. Sepúlveda Schiaffino Jesús. 11 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.