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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3226
DEMANDA DE AMPARO OSCURA O CON OMISIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3226
En el supuesto de que la demanda de amparo sea oscura o adolezca de algún defecto consistente en omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 116 de la Ley de Amparo, el inferior, con base en el artículo 146 del mismo ordenamiento, que es un precepto categórico que obliga a los Jueces Federales, debe solicitar de la parte promovente, las aclaraciones conducentes, y si no lo hizo es indebido el procedimiento seguido por el Juez de Distrito, de reservarse hasta la pronunciación de su sentencia definitiva, la supuesta omisión que atribuye a la parte quejosa de que solamente expresó conceptos de violación con respecto a cierta autoridad, siendo que en el capítulo relativo a violaciones aducidas específicamente, se refiere a la resolución pronunciada por la Cuarta Sala del Tribunal Fiscal responsable; para, bajo el pretexto de que el amparo es de estricto derecho, y de que el juzgador por tanto, no puede suplir la deficiencia de la queja, concluir que no está en aptitud de conocer por qué el acto reclamado afecta los intereses jurídicos de la parte agraviada. Por tanto, el sobreseimiento decretado debe revocarse para entrarse al fondo del asunto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9531/43. "Kaim Hermanos". 11 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.