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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3232
AUTORIDADES EJECUTORAS, NO PORQUE SE TENGAN COMO INEXISTENTES SUS ACTOS, ASI DEBEN CONSIDERARSE LOS DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3232
Carece de base legal la afirmación hecha por la autoridad recurrente, en el sentido de que, habiéndose tenido como inexistentes los actos que se reclamaron del comandante de policía en Tijuana, como autoridad ejecutora, debieron considerarse también con tal carácter, los que se atribuyeron al delegado del gobierno, como autoridad ordenadora, pues no existe disposición alguna de la ley de amparo, que así lo establezca, además, es contrario a la lógica misma que rige el procedimiento, el que se consideren inexistentes los actos reclamados de la autoridad ordenadora, por el hecho de haberlos negado la autoridad encargada de la ejecución de los mismos, pues si bien es cierto que no puede existir ejecución, sin algo que deba ejecutarse, también lo es que puede muy bien existir una orden, sin que haya ejecución alguna de la misma. Por tanto, estuvo en lo justo el inferior al considerar presuncionalmente existentes los actos atribuídos a dichos delegado de gobierno, desde el momento en que esta autoridad omitió rendir su informe justificado, en los términos legales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4082/44. Ortiz Pedro y coags. 11 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.