Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323362
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3310
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, ES COMPLEMENTARIO DE LA LEY ADUANAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3310
Las disposiciones contenidas en los artículos 12, 188 y 191 del Código Fiscal, norman en general los casos de conformidad con las resoluciones fiscales, y siendo también prevenciones de ley, complementan las que tiene la aduanal, y, en consecuencia, no deben estimarse en oposición al artículo 539 del reglamento de dicha Ley Aduanal; y con respecto al agravio en el cual se pretende demostrar que hay oposición entre el artículo 395 de la Ley Aduanal y el 359 de su reglamento, por exigir éste una condición no impuesta por el primero, debe decirse que ya quedó demostrado que el indicado artículo 395 debe considerarse complementado por el Código Fiscal, en las disposiciones señaladas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4711/44. Sánchez Acevedo Salvador Mauro y coaga. 14 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.