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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3329
ALGODON, IMPUESTO SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3329
Si con el conjunto de pruebas rendidas por la parte quejosa, se acreditó ante las responsables que la celebración de las diversas compras de las partidas de algodón, la expedición de las facturas correspondientes y su contabilización y pago, tuvieron lugar con anterioridad al primero de julio de mil novecientos treinta y ocho, y ese conjunto de elementos que no fue apreciado debidamente en la sentencia de la Sala responsable, conduce a que debe reputarse hecha la entrega del algodón al fabricante, como lo requiere el artículo 1o. de la ley de dieciocho de mayo de mil novecientos treinta y ocho, que estableció el impuesto, siendo jurídica la estimación hecha por la parte quejosa, en el sentido de que, según los artículos 377 y 378 del Código de Comercio, una vez perfeccionado el contrato de compraventa mercantil, las pérdidas, daños o menoscabos que sobrevinieren a las mercancías vendidas, serán por cuenta del comprador, si ya le hubieren sido entregadas real, jurídica o virtualmente y que si no le hubieren sido entregadas de ninguna de estas maneras, serán por cuenta del vendedor, además de que, desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas queden a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ellas y el vendedor quedará con los derechos de un simple depositario, admitidos los hechos expuestos en torno a la celebración de los contratos de compraventa, su contabilización y pago, también es de aceptarse que la compradora tenía ya a su disposición, aunque fuera en calidad de depósito, en poder de tercero, en parte, la mercancía adquirida, es decir, que la tradición debía reputarse real y no de algodón que se hubiera producido después de la fecha señalada por la ley, y en la parte restante también existían condiciones favorables a la no afectación del impuesto, por haberse recibido en las bodegas de la negociación, según las actas de visita correspondientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4056/44. "Aurrerá", S. A. 14 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.