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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3336
EXPROPIACION (ACTOS CONSENTIDOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3336
No debe reputarse que la inscripción en el Registro de la Propiedad de la venta de los bienes, hecha por la autoridad que expropió, implique el conocimiento del acto expropiatorio para los fines del amparo; pues la ley civil sólo establece que desde entonces el contrato surtirá efectos contra tercero, pero no que ellos queden sabedores del acto jurídico que originó el registro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1106/44. Cangas de Gómez Concepción. 14 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.