Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323368
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3335
TERCER PERJUDICADO, CUANDO NO SE PUEDE YA DESCONOCERSELE ESE CARACTER.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3335
Si la parte quejosa promovió la revocación del auto de la presidencia de esta Suprema Corte que admitió la revisión, invocando para ello la falta de comprobación de la personalidad de quien la hizo valer como secretario general del Comité Central de Colonias de Trabajadores del Puerto de Veracruz, a cuya corporación se designó en la demanda como tercera perjudicada, y la Segunda Sala de este Alto Tribunal decidió que sea al resolverse en definitiva el expresado recurso, cuando se defina aquella promoción; debe decirse que la solicitud de la parte quejosa, no es procedente, pues si bien es verdad que quien se ostentó como secretario general del referido comité, no presentó documentación alguna que acreditara tal carácter, el reconocimiento de su personalidad en autos está firme, porque al ser emplazado el mismo comité por el actuario del juzgado, se entregó la copia de la demanda a quien hizo valer su personalidad como secretario general, teniéndosele como su representante, sin que la diligencia fuera reclamada por la parte quejosa, a la que incumbía ese derecho para firmeza del procedimiento, y porque en la audiencia definitiva compareció el mismo representante, ofreciendo pruebas y alegatos que fueron admitidos, sin que la interponente del amparo haya hecho valer recurso alguno en contra de la providencia relativa; por lo que no es ya la oportunidad legal de cambiar la personalidad del tercer perjudicado, quedando firme el acuerdo de presidencia que mandó dar entrada a la revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1106/44. Cangas de Gómez Concepción. 14 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.