Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323369
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3352
TIMBRE, LA DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS, CON MOTIVO DE CONTRATOS CELEBRADOS ANTE NOTARIO, NO DEBE SER SOLICITADA POR ESTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3352
Conforme a los artículos 102 y 111 de la Ley del Timbre y 111 y 119 de su reglamento, el pago de los impuestos que causen los contratos celebrados ante notario, es a cargo de los contratantes y el notario solamente tiene la obligación, en auxilio de los intereses fiscales, de formular las notas de liquidación correspondientes bajo su responsabilidad. Por tanto, al declarar la Sala del Tribunal Fiscal la validez de la negativa a devolver al notario autorizante la cantidad pagada de más como impuesto por el contrato celebrado, fundándose en que el derecho a esa reclamación sólo compete a los mismos contratantes y en que el quejoso no acreditó tener personalidad bastante para obrar en nombre de aquéllos, no violó las garantías individuales reclamadas, y en tal virtud, procede revocar la sentencia que concedió el amparo y negarlo en definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4260/44. Núñez Genaro. 14 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.