Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323370
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3360
POLICIAS, BAJA DE LOS, POR COMETER DELITOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3360
Si la baja del quejoso como policía se dictó con apoyo en lo que prescribe el artículo 242 del Reglamento Orgánico de la Policía Preventiva, el acuerdo relativo no infringe el artículo 241 del mismo ordenamiento, porque si en éste se dice que los Policías de Línea ingresarán a la Corporación de Sueltos cuando sean declarados formalmente presos, en el siguiente se establece como excepción, el caso en que el delito no tenga conexión con el servicio, lo que ocurre en el caso, pues habiéndose decretado la formal prisión del quejoso por los delitos de robo, abuso de autoridad y lesiones, es claro que el primero de esos hechos delictuosos, o sea el robo, no tiene la conexión necesaria con el servicio que desempeñaba el susodicho quejoso, por ser un acto extraño a las funciones de policía, constitutivo de un delito del orden común y sin enlace alguno con ellas, a los que sólo lo liga el precedente de haberse ejecutado al aprehender al acusador, pero no así la actividad o ejercicio funcional encomendada al mismo quejoso, como podría decirse del de abuso de autoridad, las lesiones causadas con motivo de la detención, el allanamiento de morada o algún otro acto que sí puede estar íntimamente ligado o tener la conexión de que se habla; por lo que debe revocarse la sentencia del inferior que concedió el amparo y negarse éste.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9182/43. Bustamante Zúñiga Luis. 14 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.