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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323371
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3364
EXPROPIACION, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3364
El artículo 124 de la Ley de Amparo, en su fracción II, exige para que pueda ser concedida la suspensión, que ello no perjudique el interés social, y en el caso, ese interés está fijado expresamente por la Ley de Expropiación de veintitrés de noviembre de mil novecientos treinta y seis, en su artículo 1o., fracción III, que considera causa de utilidad pública la construcción de parques deportivos; y como el recurrente alega que los artículos 7o. y 8o. de dicha Ley de Expropiación, mandan que sólo en los casos de las fracciones V, VI y X del artículo 1o., se proceda a la ocupación inmediata de los bienes, y en los demás, entre los que se comprende el de la fracción III aplicada contra la parte quejosa, se suspenda la ocupación hasta que se resuelvan los recursos que interpusieren los interesados, de donde se infiere que no se perjudica el interés general con la suspensión; debe decirse que esas reglas no son las que rigen la materia de que aquí se trata, que tienen que sujetarse únicamente a las prevenciones de la Ley de Amparo, que no establecen esa excepción, y por otra parte, no desvirtúan la causa del interés social que siempre subsiste aun cuando las leyes aplicadas concedan recursos que retarden la ejecución del acto. Además, al sostener dicha parte quejosa que se le ocasionaron daños y perjuicios de imposible reparación y que quedaría sin materia el amparo con la ejecución de los actos reclamados, no aduce fundamento bastante para revocar la interlocutoria recurrida, porque en materia de interés público, los derechos individuales tienen que ceder ante los colectivos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5115/44. Allard Juan José y coag. 14 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.