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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3410
TRIBUNAL FISCAL, LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL ESTA OBLIGADA A CUMPLIR LOS FALLOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3410
Si la Secretaría de la Defensa Nacional tuvo el carácter de demandada en el juicio seguido por el promovente ante el Tribunal Fiscal, es claro que en dicho juicio debió expresar los hechos y consideraciones de derecho que en su concepto impedían que la Sala que conoció de la controversia, hubiera omitido su resolución, y si estimó que el Tribunal Fiscal, no era competente para conocer del juicio, debió, de acuerdo con el artículo 185 del Código Fiscal, hacer valer esta excepción cuando se le corrió traslado de la demanda la que se abstuvo de contestar; pero como no lo hizo, ahora no puede reclamar la invalidez del fallo dictado en un juicio en el que se le dio oportunidad para haber esgrimido todos los argumentos de defensa que legalmente hubieran procedido. Además, la sentencia que se niega a cumplimentar la Secretaría de la Defensa Nacional, fue dictada por el tribunal competente, ya que el artículo 7o., de la Ley de Depuración de Créditos dice: "Quienes por cualquier título perciban pensiones que se cubran con cargo al erario, ya sean éstas militares o civiles, de derecho o por gracia, están obligados a reclamar ante el Tribunal Fiscal la cuota, si están inconformes con ella, dentro de los quince días siguientes al primer cobro. Pasado este plazo, caduca su derecho y ninguna reclamación será admitida acerca del monto de las cuotas o por diferencias de pensiones devengadas con anterioridad.". Por otra parte, como según lo dispuesto por el artículo 146 del referido Código Fiscal, las sentencias dictadas por el aludido tribunal, lo son en representación del Ejecutivo de la Unión, que es autoridad jerárquica superior y de la cual depende la Secretaría de la Defensa Nacional, es indudable que esta secretaría, sí está obligada a cumplir los fallos de referencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4165/44. Tapia Constantino Ignacio. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.