Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323374
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3528
MULTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES FISCALES, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3528
Debe revocarse el sobreseimiento dictado por el inferior, con respecto a la multa impuesta y a la ejecución de la misma, porque el inferior hizo una indebida aplicación de los artículos 3o., parte final, 5o., 6o. y 7o. de la ley economicocoactiva vigente en el Estado de Tabasco, pues si bien es cierto que estos preceptos establecen los casos en que pueda suscitarse una contención que debe ser dirimida por el Juez de primera instancia respectivo, no establece los medios de suspensión de los actos reclamados, sin exigir mayores requisitos que los que establece la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo para conceder la suspensión definitiva, es decir, no tiene aplicación esta última disposición citada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 278/44. Pérez Ramírez Clemente. 16 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.