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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3548
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3548
Si se reclama la violación de los artículos 41, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123 de su reglamento, porque la autoridad fiscal no citó a la parte quejosa para que hiciera las aclaraciones o comprobaciones correspondientes, como se lo imponen esas disposiciones, y el inferior afirma que no era obligación de la Junta Calificadora hacer ese citatorio, porque esa obligación sólo nace cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta o su reglamento no imponen el deber de adjuntar sus pruebas a sus manifestaciones, debe decirse que este criterio del juzgador no es jurídico, pues es indudable que si un causante, dando cumplimiento a una obligación legal presenta sus manifestaciones adjuntando determinados documentos y los libros de su contabilidad, esas manifestaciones pueden contener algún error, o bien pudiera suceder que por determinada circunstancia no esté conforme la Junta Calificadora con ellas, y en estas condiciones, es indudable que se impone una aclaración o comprobación de los datos contenidos en dichas manifestaciones, cosa que sólo puede hacerse llamando o citando al causante para tal efecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3823/44. Scott and Williams Company of Mexico. 16 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.