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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3547
SUPERPROVECHO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3547
Cuando en la demanda de nulidad se impugnan las bases que sirvieron para la calificación del impuesto del superprovecho, por mil novecientos treinta y nueve, deben estudiarse los conceptos de violación formulados contra la sentencia del Tribunal Fiscal, de acuerdo con el artículo 7o., de la Ley de Emergencia del Impuesto de Compraventa, pues el propósito de este precepto es que el impuesto de compensación se ajuste estrictamente a las bases legales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3823/44. Scott and Williams Company of Mexico. 16 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.