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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3629
AMPARO, EFECTOS DE LA CONCESION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3629
El efecto de la concesión de un amparo es restituir a los quejosos en el pleno goce de las garantías violadas que establece la Ley Suprema del país; en consecuencia, si un acto se declaró violatorio de garantías ha quedado destruido y por lo mismo, tienen ya existencia jurídica los actos de las autoridades responsables que motivaron el amparo de la Justicia Federal, no puede ser fuente de algún derecho que reclamen u opongan los terceros perjudicados, porque ese supuesto derecho no tiene base, toda vez que se deriva de un acto contrario a la Constitución General de la República y ningún derecho que se crea amparado por una ley secundaria, puede enfrentarse a la aplicación de los preceptos de la Carta Fundamental del país y por consiguiente, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen que ser cumplidas inmediatamente como lo ordenan los artículos 80, 104 y siguientes de la Ley de Amparo, dejando desde luego sin efecto cualquiera acto o contrato que impidan su debido y pronto acatamiento, a cuyo fin, las autoridades responsables pondrán en posesión a los quejosos de los bienes de los que directa o indirectamente se les despojó, para que queden en la misma situación real y jurídica en que se encontraban antes de dictarse los actos reclamados.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 68/44. Compañía Mexicana de Agua Caliente, S. A. 17 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.