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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3709
ACTOS PRESUNTIVAMENTE CIERTOS POR FALTA DE INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3709
Si unas autoridades omitieron rendir su informe justificado, sobre que se giraron órdenes para la planificación de propiedades rústicas y para la entrega de esas tierras a los campesinos solicitantes, así como la ejecución de esas órdenes, tales actos quedan acreditados en forma presuntiva, pero no que esas tierras sean de la propiedad y posesión de la parte quejosa, porque la presunción a que alude el artículo 149 de la Ley de Amparo y que se origina de la falta de informe justificado, no se extiende hasta el extremo de que se tengan por acreditados los derechos ni los hechos propios de los quejosos; esto es, si los demandantes no acreditaron ser propietarios y poseedores de los terrenos respectivos, los actos reclamados no pueden violar en su perjuicio garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4502/44. López Pablo J. y coags. 18 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.