Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323382
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3716
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3716
Para que prospere el recurso de revisión se requieren dos requisitos: primero, que se objeten todos y cada uno de los fundamentos y razones en que se sustenta la sentencia de primera instancia; y segundo, que los agravios sean fundados. Cuando no se objeta uno de los fundamentos del fallo, es innecesario estudiar los agravios, ya que aun en la hipótesis de que se declaren fundados, necesariamente tendría que confirmarse la sentencia recurrida, en virtud de que la concesión del amparo se vería regida por ese fundamento que no puede ser estudiado oficiosamente por la Suprema Corte.
Precedentes
Tomo LXXXI, página 6065. Indice Alfabético. Amparo 3/44. Mexican Candelaria Company, S. A. 4 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXXXI, página 3716. Amparo administrativo en revisión 4751/44. Castillo Velázquez Elías. 18 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.