Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323384
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3727
SUPERPROVECHO, AMPARO PROCEDENTE TRATANDOSE DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3727
El artículo 2o. del decreto de treinta de junio de mil novecientos cuarenta y tres, publicado el dos de julio del mismo año, dice: "Se sobreseerán igualmente los juicios en que se reclamen resoluciones administrativas que hayan fijado créditos fiscales por impuesto del superprovecho, causado hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, inclusive, o los de amparo en que se reclame la constitucionalidad de sentencias del Tribunal Fiscal, que hayan reconocido la validez de tales resoluciones administrativas.". Ahora bien, teniendo en cuenta las razones que se expresan en la exposición de motivos de aquel decreto, tiene que deducirse que el transcrito artículo 2o., no puede referirse sino a aquellos juicios en que se discuta que no pudo causarse, en términos absolutos, el impuesto del superprovecho en el año de mil novecientos cuarenta y uno, o en otros términos, que éste impuesto ya no existió en el año mencionado. Por tanto, los juicios en los que se controvierten las bases de la liquidación del mismo impuesto no quedan comprendidos en el artículo de que se trata, y si en el caso, se discuten precisamente bases para la liquidación del referido impuesto, es claro que es inaplicable al mismo el decreto de emergencia aludido, por lo que el sobreseimiento decretado por el inferior, no es correcto y debe revocarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6498/43. "C. Fernández y Compañía", S. en N. C. 18 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González.