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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3735
SUPERPROVECHO, COBRO DEL IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3735
No es de tomarse en consideración el agravio de la secretaría recurrente que manifiesta que contra el requerimiento de pago del impuesto de compensación, debió promoverse el juicio de nulidad a que se refiere el artículo 160 del Código Fiscal, y como no se hizo así, el juicio de garantías es improcedente; porque parte del falso supuesto de que en el caso se reclama el cobro del impuesto de compensación, cuando lo que se reclama es el cobro del impuesto del superprovecho por el año de mil novecientos treinta y nueve y siendo esto así, la parte quejosa no estaba obligada a acudir al Tribunal Fiscal de la Federación, porque no podía reclamar ante ese tribunal la desobediencia al fallo que pronunció su Tercera Sala, que es una de las causas por las que la aludida parte quejosa se opone al referido cobro, ya que estas cuestiones son ajenas a la competencia del Tribunal Fiscal. Por tanto, no concurre la causa de improcedencia invocada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8908/43. Bodegas del Delfín, S. A. 18 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González.