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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3744
FINCAS EN ARRENDAMIENTO, CALIFICACION DE LOS INGRESOS DE LAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3744
Los artículos 36 y 170, fracción I, de la Ley de Hacienda del Distrito Federal establecen que la Junta Calificadora podrá rechazar los contratos de arrendamiento para los efectos de fijar la base del cobro, "cuando la renta estipulada sea notoriamente inferior al promedio de productibilidad que en el tiempo de cuotizarse, se fije a los predios similares de la zona, donde esté ubicado el que se trate de calificar". Ahora bien, como se nota, dichos preceptos no dejan al arbitrio de la Junta Calificadora determinar cuándo es notoriamente inferior la renta estipulada, sino que establecen una base para hacer esa estimación, puesto que relaciona las rentas contratadas con el promedio de productibilidad que se fije a los predios similares de la zona donde esté ubicado el edificio o finca que se trata de calificar; y si la Junta Calificadora respectiva no procedió en los términos de aquellas disposiciones, pues no relacionó las rentas estipuladas por la parte quejosa, con el promedio de productibilidad fijado a los predios similares, sino que relacionó las rentas que producen unos departamentos del edificio de la parte quejosa, con los que causan otros departamentos de la misma finca, aplicó inexactamente los artículos invocados y el jurado de revisión incurrió en el mismo vicio al confirmar la calificación formulada por aquella autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9059/43. Domínguez Mario. 18 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.