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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3838
AUTORIDADES RESPONSABLES, OPORTUNIDAD PARA QUE JUSTIFIQUEN SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3838
No es en el informe justificado, ni menos en el escrito de revisión, donde las autoridades pueden corregir las violaciones constitucionales que cometan al dictar los actos reclamados, pues de admitirse estas modificaciones, ello importaría privar a la parte quejosa de toda posibilidad de defensa; y es de explorada jurisprudencia que lo que el artículo 16 de la Constitución Federal requiere, es que se cite expresamente la disposición legal en que se apoya el mandamiento o resolución reclamados, en el momento de dictarla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4629/44. Valdés Evaristo. 21 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.