Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323389
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3843
CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO AUTONOMO DE CIENCIAS Y ARTES DEL ESTADO DE OAXACA, TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD EN EL AMPARO EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3843
Tanto el Consejo Técnico del Instituto Autónomo de Ciencias y Artes del Estado de Oaxaca, como la dirección del propio instituto, al negarse a tener por pagadas las asignaturas a que se refiere la parte quejosa, y al ordenar que ésta debía continuar en la situación de alumna irregular de dicho plantel, como había sido matriculada, no realizaron actos de simples particulares, sino de autoridades que tienen imperio para decidir la materia de que trata el juicio de garantías, y en tales condiciones esos actos son enjuiciables en la vía de amparo, sin que valga en contrario el carácter autónomo que les otorga el estatuto respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2853/44. Limón María Dolores. 21 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.