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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3850
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3850
Cuando por cualquier motivo no imputable al quejoso, no se haya dictado la sentencia en la audiencia, o sea, el día señalado para ella, el Juez debe considerar, en un terreno de verdadera justicia, que ha llegado uno de los casos de hacer uso de la facultad que le concede el artículo 30 de la Ley de Amparo, y ordenar que se haga personalmente a las partes la notificación del fallo; pues en aquellas circunstancias debe estimarse que en atención a los días transcurridos entre el comienzo de la audiencia y su terminación y pronunciamiento de la sentencia, la parte quejosa puede no haber estado en aptitud legal de enterarse de la notificación relativa hecha por lista, puesto que el legislador, al establecer la forma de notificar dicha sentencia por este medio, no supuso que los Jueces de Distrito dejaran transcurrir varios días desde el comienzo de la celebración de la audiencia para dictar su fallo, ni tampoco puede atribuirse el propósito, por injusto y antijurídico, de obligar a las partes a que estén constante e indefinidamente pendientes de un tribunal, esperando una resolución para cuyo pronunciamiento se ha fijado determinada fecha.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 116/44. Sandoval S. Enrique. 21 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Disidente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 457, tesis 265, de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO, NOTIFICACION DE LAS.".