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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3854
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, REVISION INTERPUESTA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3854
El artículo 27 de la Ley de Amparo, establece una excepción a lo dispuesto por el artículo 4o., de la propia ley, sobre que el juicio de amparo sólo puede seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor. Ahora bien, si tal precepto sólo autoriza a las personas designadas para oír notificaciones, para alegar en las audiencias, rendir las pruebas que hubiesen sido ofrecidas por el interesado, y promover o interponer recursos en respuesta a la notificación que se les haga, es decir, en comparecencia, pues la fracción III del artículo 28 les da oportunidad para ello, al establecer que las notificaciones se harán a las personas autorizadas para recibirlas por medio de lista que se fijará a primera hora de despacho del día siguiente a la fecha de resolución, pudiendo presentarse a oír notificación personal hasta las catorce horas del mismo día, es claro que si se admitiera que esas personas autorizadas para oír notificaciones pueden promover o interferir recursos en forma distinta de la señalada, esto es, por escrito, sería tanto como aceptar que tienen el carácter de mandatarios. Por lo que si el autorizado por la parte quejosa, para oír notificaciones, en los términos del citado artículo 27, interpuso el recurso de revisión, y el inferior declaró que no había lugar a tener el escrito relativo como promoción de parte, tal auto debe confirmarse y declararse infundada la queja.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 183/43. Lavandería "La Aurora", S. de R. L. 21 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Disidente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.