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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3956
REVISION INTERPUESTA A NOMBRE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3956
Si el oficio en el que el director general de Aguas de la Secretaría de Agricultura y Fomento interpone el recurso de revisión, no aparece suscrito por él, sino por un funcionario distinto, en el caso, el jefe del Departamento de Aguas, quien firma por orden del propio director, debe decirse que no autorizando el artículo 19 de la Ley de Amparo la representación de las autoridades responsables en el juicio de garantías, y careciendo de intervención legal en este juicio de amparo, el citado jefe del Departamento de Aguas, procede desechar el recurso de revisión interpuesto, por no haber sido promovido por parte legítima.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1940/44. Vázquez Marcelino y coags. 22 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.