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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3964
DIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES, CUANDO SUS ACTOS NO SON DE AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3964
La Dirección General de Bienes Nacionales, señalada en el presente amparo como autoridad responsable, tiene efectivamente el carácter de autoridad pública, desde el punto de vista formal, por estar colocada dentro del marco del Poder Ejecutivo y corresponderle, por lo tanto, una parte de las atribuciones que a tal poder otorgan la Constitución Federal y las leyes ordinarias, que señalan la esfera de su competencia, pero sus actos no siempre tienen el carácter de actos de autoridad, esto es, de actos que se realizan con aquella potestad e imperio que son característicos de la autoridad, dentro del Estado, sino que en ocasiones, se asemejan a los que realizan los particulares, en las relaciones ordinarias de la vida civil, y se llevan a cabo ya no en el ejercicio de aquellas atribuciones que como autoridad pública le competen, y que tienden, de manera inmediata, a la consecuencia del fin propio del Estado que es el bien público, y la satisfacción de los intereses públicos, sino que procede en un plano igual al de los particulares, interviniendo en relaciones jurídicas de derecho privado, como cualquier particular, cuando así lo permitan las leyes que señalan sus correspondientes facultades. La consecuencia lógica que de aquí se deriva es la de que, cuando dicha autoridad realiza actos de esta última especie que desde el punto de vista material, carecen de las características de los actos de autoridad, no es el juicio de amparo la vía legal adecuada para reparar las lesiones que los mismos pueden causar a los particulares, pues, el juicio de garantías no procede contra actos que no son de autoridad, ya que ha sido consagrado por la Constitución Federal para proteger a los particulares contra leyes y actos de la autoridad, es decir, de los órganos del poder público y sus agentes, que violan las garantías individuales. Ahora bien, como en el caso se reclama fundamentalmente la resolución dictada por la propia Dirección de Bienes Nacionales para que se suspendan las entregas de papel de desperdicio que se estaban haciendo a la parte quejosa, dando como revocado el mandato respectivo, es claro que tal acto no tiene el carácter de acto de autoridad, pues no significa en esencia, sino la intervención de la mencionada dependencia del Ejecutivo en una relación jurídica entre particulares, acatando determinaciones emanadas de una de las partes y obrando, en consecuencia, al desconocer un mandato que había sido revocado por quien lo confirió; por lo que no siendo ese acto reclamado en amparo, el juicio de garantías resulta improcedente, por no existir los presupuestos necesarios para el ejercicio de la acción correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1893/44. Rufrancos Juan. 22 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.