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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3968
BIENES NACIONALES, IRRENUNCIABILIDAD DE LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA, TRATANDOSE DEL ARRENDAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3968
Cuando en el contrato de arrendamiento celebrado por un particular con las autoridades fiscales federales, acepta dicho particular someterse al procedimiento administrativo de ejecución, a fin de que se obtenga el exacto cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el propio contrato, es evidente que la aceptación de la cláusula respectiva, no puede traer consigo la renuncia de la garantía de previa audiencia, que consagra el artículo 14 constitucional, por la razón elemental de que las garantías constitucionales, como todo derecho público subjetivo, no pueden ser renunciadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3287/44. Jiménez María Esther y coags. 22 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.