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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4035
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES TRATANDOSE DEL, EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4035
El párrafo tercero de la fracción V del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de veintidós de febrero de mil novecientos treinta y cinco, establece una franquicia, exigiendo que los propietarios de un negocio trabajen en él para autorizar una deducción por concepto de sueldos percibidos por dichos propietarios; y esa franquicia establecida para los causantes del impuesto sobre la renta y de la renta sobre el superprovecho, relativo a las cantidades que se pueden deducir anualmente, cuando los mismos causantes sean los que administren sus propios negocios, ya se trate de personas físicas o morales, debe entenderse que se concede solamente a las sociedades de personas y no a las de capitales, como son las anónimas. O en otros términos, esa franquicia se refiere a sociedades de personas físicas perfectamente determinadas; y en tratándose de sociedades anónimas, las cuales están representadas por accionistas, no pueden determinarse a ciencia cierta quiénes son los dueños del negocio, por tanto no puede hablarse de que el propietario del negocio sea el mismo que lo administre.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10468/42. Francisco Fourcade, Sucesores, S. A. 23 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.