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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4046
TIERRAS, AMPARO CONTRA EL DESPOSEIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4046
La fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, no es aplicable cuando se reclama resolución alguna dotatoria o restitutoria de ejidos, sino el acuerdo dictado por las responsables, por medio del cual se pretende privar a la parte quejosa de la propiedad que adquirió en virtud de un contrato de permuta, celebrado con los campesinos de un ejido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1841/43. Ramírez Demogín Gonzalo. 23 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.