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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4049
EXPROPIACION EN VERACRUZ, PLAZO INDEBIDO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4049
Si la forma de hacer el pago de una indemnización por expropiación, se estableció de conformidad con lo prevenido por el artículo 27 de la Constitución Federal, y en acuerdo posterior se indicó se hiciera en los términos de la Ley Número 118 del Estado de Veracruz, de ocho de julio de mil novecientos veintinueve, que en su artículo 3o., reformado, estatuye un plazo de veinte años como máximo, que no está señalado en el expresado artículo 27, debe decirse que es inexacto que esa Ley Número 118 aclare y reglamente tal disposición constitucional, sino que va más allá del mandamiento que pretende reglamentar o aclarar; y ya existe jurisprudencia en la que se establece que acuerdos que señalan largos plazos para el pago del importe de lo expropiado, son inconstitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 615/43. Escandón de Suinaga Guadalupe. 23 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.