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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4141
DESLINDE DE TERRENOS, TERMINO PARA PEDIR AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4141
Aunque conste que un empleado de la Secretaria de Agricultura y Fomento, haya practicado el amojonamiento y deslinde de una zona federal, la fecha en que lo hizo no puede servir de base para computar el término constitucional para pedir amparo, si no consta que la demarcación y el deslinde hayan sido aprobadas por la Secretaria de Agricultura y Fomento, en fecha anterior a los quince días que precedieron a la presentación de la demanda de garantías, pues las diligencias practicadas por el empleado de la secretaria, no perjudicaban a los quejosos en tanto no fueran aprobados por ésta, ya que ningún precepto legal concede eficacia jurídica a diligencias de esa naturaleza, practicadas por empleados de la repetida secretaria. Por el contrario, los artículos 10, fracción I, y 11, fracción I, de la Ley de Aguas, establecen que la facultad para hacer la determinación y demarcación de las zonas federales compete a la tantas veces nombrada secretaria; de manera que hasta que apruebe los trabajos de demarcación y deslinde, pueden lesionar los derechos e intereses de las personas que por aquéllos se consideren afectadas, y por lo mismo, hasta entonces nace la acción constitucional para reclamar en amparo los actos de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7961/41. Flores Martín del Campo José de Jesús y coag. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.