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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4157
AUTORIDADES EJECUTORAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4157
Si en el amparo pedido contra las autoridades ejecutoras, no se señala como responsable a la autoridad que ordenó el acto, no puede considerarse demostrada la existencia del mismo, en los términos propuestos en la demanda, porque aunque la autoridad señalada como responsable ejecute el acuerdo del superior, esto no implica que no deba designarse como responsable en el juicio de amparo a la autoridad de quien emana el acto, porque es ella y no otra, la que debe responder del mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4636/44. Tamayo Gumesindo. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.