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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4165
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4165
Si bien el oficio de notificación de la resolución reclamada, fue suscrito en determinada fecha y despachado por el actuario de la Sala responsable, en otra fecha, no existiendo ningún elemento de convicción que acredite la fecha exacta en la que la oficialía de partes hubiera depositado la pieza, vehículo de la notificación, en el correo, ni por tanto, que demuestre la fecha en la que la pieza hubiera sido entregada personalmente a la parte quejosa, es claro que faltando tales elementos, debe tenerse a la demanda presentada dentro del término de quince días que fija el artículo 21 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3842/44. "Neptuno", S. de R. L. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.