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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4172
MEDICOS DE ESCUELAS LIBRES, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4172
El título profesional del quejoso fue expedido por la Escuela Libre de Medicina del Estado de Puebla, con posterioridad a la reglamentación por el propio Estado, del artículo 4o., constitucional, ley en la cual se determina que sólo el ciudadano gobernador del Estado tiene facultades para la expedición de los títulos para las profesiones a que se refiere la propia ley reglamentaria. En tales condiciones, no llenando el título de médico cirujano y partero del quejoso, los requisitos legales correspondientes para el ejercicio de tal profesión en el citado Estado de Puebla, resulta incuestionable que no puede reconocerle valor alguno el Estado de Chihuahua, y la cancelación del registro del mismo se apega a las prescripciones de los artículos 3o. y 121 de la Constitución Federal, y relativos de la ley reglamentaria del primero de los citados, en el Estado aludido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1700/44. Castro Pedro. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.