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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4182
MINAS, CADUCIDAD DE LOS TITULOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4182
La explotación y beneficio de las sustancias minerales, objeto de la Ley Minera, son de interés público; en consecuencia, las normas que los rigen son estrictas, pues tienden a evitar estancamiento en la industria y, consiguientemente, los graves perjuicios que pudieran acarrearse al país; de ahí que las causas de caducidad y procedimiento que establece el artículo 33, fracciones I y II, de la Ley Minera, son de observancia ineludible; por lo que fuera de esas causas y procedimientos, no puede decretarse ni revocarse la caducidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 979/44. Castaño José. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.