Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323421
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4792
EJIDOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA INSPECCION DE TIERRAS CON MOTIVO DE LA AMPLIACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4792
Es improcedente el juicio de garantías contra la inspección de terrenos, con miras a una ampliación de ejidos, ya que de acuerdo con el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, como es el que se sigue para dictar una resolución de dotación o ampliación de ejidos, ante autoridades distintas de las judiciales o de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva, a no ser que sea pedido por persona extraña a la controversia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4902/44. Villanueva Ricardo. 31 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.