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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4198
REGLAMENTOS, VIGENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4198
El reglamento de café cantantes, que fue publicado en esta capital el día treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, se aplica a la parte quejosa con motivo de infracciones levantadas en diecisiete de enero siguiente; y aun cuando dicho ordenamiento determina en sus artículos transitorios que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, procede aplicar al caso el artículo 3o. del Código Civil, para fijar el término de su vigencia, ya que de acuerdo con tesis que ha sustentado esta Sala, las leyes que no lleguen al conocimiento de los habitantes de lugares distintos de su promulgación, bien por el transcurso del tiempo a que se refiere la ley, bien por medio de una publicación local, no obligan ni surten sus efectos en esos lugares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2633/44. Mochettaz de Cardinalli María. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.