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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4217
EXTRANJEROS, ADQUISICION DE PROPIEDADES POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4217
De acuerdo con la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y IV del Artículo 27 de la Constitución Federal y reglamento de la misma, la nulidad de los actos o contratos que se hubieran celebrado con violación de tales preceptos, corresponde declararla a los tribunales judiciales federales, a solicitud del Ministerio Público Federal. En consecuencia, la declaración de nulidad del remate que se fincó a favor de la quejosa, dictada por el ciudadano gobernador del Estado de Tamaulipas, por considerar que tiene el carácter de extranjera, extremo que fue probado en contrario por la propia afectada, es violatoria de garantías y procede conceder el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2955/44. Llarena de Llarena María. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.