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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4227
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4227
Si bien los artículos 151 y 155 de la Ley de Amparo, consagran el derecho de las partes para rendir pruebas y presentar alegatos, ninguno de ellos determina que el Juez del conocimiento deba requerir a las mismas para tal efecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7/44. Durán viuda de Almeida Estela. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.