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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4237
ALCOHOLES, AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES, CUANDO NO DEBE CUBRIRSE EL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4237
Si uno de los tanques de almacenamiento de la negociación quejosa, se rompió en su parte inferior, derramándose las mieles que contenía sin poderlo evitar, y la tercera perjudicada, en su escrito de revisión, señala las causas que determina la ley aplicable en su artículo 4o., para no exigir el pago del impuesto sobre mieles incristalizables, no encontrándose incluida la fuerza mayor; debe decirse que la pérdida de dichas mieles incristalizables no puede atribuirse a negligencia de la parte quejosa, sino a una causa de fuerza mayor, y no habiendo obtenido producto alguno de ellas, resulta improcedente la aplicación de los artículos 4o. de la ley y 53, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, por lo que el cobro que se le hace a la negociación quejosa, del impuesto relativo, no se encuentra legalmente fundado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8496/42. Compañía Azucarera del Pánuco, S. A. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.