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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4239
EJIDATARIOS, AUDIENCIA PARA EL DESPOSEIMIENTO DE TIERRAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4239
Si el único antecedente que tuvo la parte quejosa, antes de ser privada de la posesión de sus tierras, lo constituye la notificación que se le hizo para que asistiera a la diligencia de deslinde, debe decirse que la misma no puede considerarse propiamente una audiencia en el procedimiento seguido al efecto por las responsables, y consecuentemente, no apareciendo que se le hubiera dado oportunidad de participar en el mismo, rindiendo pruebas y alegando su derecho, resulta cierta la violación del artículo 14 de la Constitución Federal, por lo que debe otorgársele el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8724/42. Comisariado Ejidal de Atotonilco de Tula, Hidalgo. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.