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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4365
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4365
El Juez de Distrito no incurre en violación del artículo 152 de la Ley de Amparo, por rehusarse a transferir la audiencia constitucional, toda vez que la solicitud en que se hizo la petición para que dicha audiencia fuera transferida, en ninguna forma puede considerarse que encaje dentro de la disposición contenida en el mencionado precepto, porque éste, de un modo concreto se refiere, por una parte, a que los funcionarios y autoridades tienen obligación de expedir oportunamente a las partes, las copias o documentos que soliciten, a fin de que puedan rendirlas como pruebas en la audiencia constitucional, y en el supuesto de que tales autoridades o funcionarios no cumplan con esa obligación, entonces la parte interesada debe solicitar del Juez, que haga el requerimiento a quienes incurran en tal omisión; y la disposición anterior sólo tiene aplicación cuando se trata de copias o documentos solicitados de autoridades, según reza categóricamente la norma, mas nunca por lo que atañe a informes, que en el caso eso es lo que pretendía obtener el promovente, intentando que el Juez de los autos dirigiera oficio al director general de la Tesorería del Distrito Federal, para que éste rindiera determinado informe sin pago de derechos; por lo que correctamente el inferior proveyó la solicitud del quejoso, en la primera fase de la audiencia, acordando que no había lugar a dirigir el oficio de que se trata, toda vez que el juzgado no hace las pruebas de las partes sino que las recibe y califica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4787/44. Olivares Alfonso. 25 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.