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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4372
LEY VITIVINICOLA, SUSPENSION CONTRA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4372
Contra la expedición y publicación de la Ley Vitivinícola de 29 de diciembre de 1942, publicada en el Diario Oficial el veinticinco de marzo del año siguiente, no procede la suspensión por tratarse de actos consumados; pero por lo que incumbe a los efectos de aplicación del mismo ordenamiento, sí procede la medida, bastando examinar su articulado para establecer que en sus capítulos IV, VI, VII, y VIII, establece disposiciones que son de aplicación inmediata a partir de su publicación, sin que exijan la creación del Consejo Nacional Vitivinícola, ni la reglamentación de la repetida ley.
Precedentes
Tomo LXXVI, página 6433. In dice Alfabético. Amparo 4992/43. "Importadora Hispano-Americana", S. de R. L. 25 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXXI, página 4372. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4669/43. Compañía General Importadora, S. A. 25 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.