Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323437
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4420
CARRETERAS, CIERRE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4420
No es de sobreseerse en el juicio de garantías si se reclama la expedición, publicación y promulgación del acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por el que declara cerrada una carretera, porque tal acuerdo constituye una disposición gubernativa de observancia general, que solamente puede causar perjuicio a la parte quejosa desde el momento en que le fue aplicado y no antes, porque sus efectos estaban en potencia, y por tanto, el término para impugnarlo por vía de amparo, debe ser contado a partir del momento en que los quejosos conocieron la aplicación a su perjuicio, y en el caso, la demanda aparece promovida en tiempo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 941/44. Carrasco Alfredo A. y coags. 28 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.